Condiciones del contrato
Si el viaje del pasajero tiene como parada o como destino final un país distinto del de salida, se puede aplicar el Convenio de Varsovia que regula, y en muchos casos limita, la responsabilidad de las aerolíneas por defunción o daños personales, así como por pérdida o daños del equipaje. Consulte también los avisos «Consejo sobre las restricciones de responsabilidad para los pasajeros internacionales» y «Aviso sobre las restricciones de responsabilidad del equipaje».
1. En este contrato, el término «billete» hace referencia al billete de viaje y talón de equipaje, o al itinerario/comprobante (en caso de existir) cuando se trata de un billete electrónico, del que forman parte las presentes condiciones del contrato y los avisos; «transporte» se refiere al «desplazamiento»; «operador» designa a todos los operadores aéreos que transportan o se comprometen a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, o que realizan cualquier otro tipo de servicio relacionado con dicho transporte aéreo; el «billete electrónico» es el itinerario/recibo emitido por o en nombre del Operador, así como los cupones electrónicos y, en su caso, un documento de embarque; el «Convenio de Varsovia» es el Convenio firmado el 12 de octubre de 1929 en Varsovia con el fin de unificar determinadas reglas relativas al transporte aéreo internacional, o el Convenio modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955 (el que deba aplicarse).
2. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones que establece el Convenio de Varsovia en lo que respecta a la responsabilidad del transportista, a menos que dicho transporte no se considere «transporte internacional» según la definición del citado Convenio.
3. En tanto no se halle en contradicción con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por el transportista estarán sujetos a: (I) las disposiciones establecidas en este billete, (II) las tarifas aplicables, (III) las condiciones de transporte del operador y las reglamentaciones conexas que forman parte del presente contrato (disponibles previa solicitud en las oficinas del operador), excepto para el transporte entre un lugar de Estados Unidos o Canadá y otro lugar que no forme parte de estos países en los cuales se apliquen las tarifas allí vigentes.
4. El nombre del Operador puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en las tarifas, las condiciones de transporte, las normas o los horarios del operador; la dirección del operador es el aeropuerto de salida que se muestra junto a la primera abreviatura del nombre del operador en el billete; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuran en los horarios del operador como escalas previstas en el itinerario del pasajero; los servicios de transporte que deben prestarse en virtud del presente contrato a través de varios operadores se considerarán como una sola operación.
5. El operador aéreo que emite un billete para las líneas de otro transportista actúa solo como agente de este último.
6. Cualquier limitación de responsabilidad del operador se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave sea utilizada por el operador, sus agentes, empleados y representantes para el transporte.
7. El equipaje facturado se entregará al portador del talón de equipaje. Si el equipaje facturado resulta dañado durante el transporte internacional, el pasajero debe presentar una reclamación por escrito al operador inmediatamente después de detectar dicho daño o, a lo sumo, en el plazo de 7 días de recibir el equipaje. En el caso de recibir el equipaje con retraso, la reclamación debe hacerse en los 21 días siguientes a la fecha en que se entregó dicho equipaje. Consulte las tarifas o las condiciones de transporte para el transporte no internacional.
8. Este billete es válido para el transporte durante un año a partir de la fecha de emisión, excepto si se indica lo contrario en él, o en las tarifas aplicables y sus condiciones. La tarifa del transporte aplicable en virtud del presente contrato está sujeta a cambios antes de iniciar dicho transporte. El Operador puede negarse a realizar el transporte en cuestión si no se ha pagado la tarifa correspondiente.
9. El Operador se compromete a hacer todo lo posible para transportar al pasajero y su equipaje con diligencia razonable. No se garantiza el cumplimiento de las horas que se muestran en los horarios o en cualquier otro sitio, las cuales no forman parte de este contrato. En caso de necesidad, el Operador puede hacerse sustituir por otro operador y modificar o suprimir escalas previstas en el billete sin previo aviso. Los horarios pueden modificarse sin previo aviso. El Operador no asume ninguna responsabilidad respecto a las conexiones de vuelos.
10. El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales establecidos para la realización del viaje y disponer de los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el Operador o, de no haberse indicado ninguna hora, con la suficiente antelación para realizar los procedimientos de salida.
11. El pasajero asume la responsabilidad de todos los costes y tasas relacionados con esta reserva que se puedan producir con posterioridad, como los costes por servicios adicionales o cambios de billete, y autoriza el uso de la tarjeta de crédito para cubrir dichos costes.
12. Ningún agente, empleado o representante del Operador tiene autoridad para cambiar, modificar o saltarse ninguna disposición de este contrato.
El Operador se reserva el derecho de admisión para transportar personas que hayan adquirido el billete infringiendo la ley aplicable o las tarifas, las normas y las regulaciones del Operador.